Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mengual Witt Jorge Luis·Demandado Hospital Rosario Pumarejo De Lopez Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.

Dicho conflicto se presentó por la interposición de una demanda ordinaria laboral por parte de un particular contra el Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E y solidariamente contra la Asociación de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Salud, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral entre el accionante y el hospital precitado y que se le condene a los demandados a pagar las prestaciones adeudadas y las indemnizaciones que le correspondan por la deuda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad privada, se discuta directamente la existencia de la relación entre el trabajador y una ESE y/o el reconocimiento de derechos laborales por parte de la referida entidad pública y de la empresa privada, cuando quiera que se discuta que se encubrió una relación con la ESE, donde concurren empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales; y dentro del trámite no pueda establecerse, en primer medida, que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jorge Luis Mengual Witt contra la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López y DARSALUD AT.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1859 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.